lunes, 4 de enero de 2010

PRIMERA SEMANA DEL BICENTENARIO


DIA LUNES 4
1831
Se firma el Pacto Federal o Liga del Litoral, entre Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, al que adhieren después las restantes provincias. Se creó una comisión permanente que debía convocar un Congreso General Federativo para "que arregle la administración general del país bajo el Sistema Federal".


PACTO FEDERAL
4 de Enero de 1831



Deseando los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fe, estrechar cada vez mas los vínculos que felizmente los unen, y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la República han nombrado para este fin sus respectivos diputados, a saber: el Gobierno de de Buenos Aires al señor D. José María Rojas y Patrón, el de Entre-Ríos al señor D. Antonio Crespo, y el de Santa-Fe, al señor D. Domingo Cullen; quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes, que se hallaron extendidos en buena y debida forma, y teniendo presente el tratados preliminar, celebrado en la cuidad de Santa-Fe el veintitrés de febrero último, entre los Gobiernos de dicha provincia y la de Corrientes; teniendo también presente la invitación que con fecha veinticuatro del expresado mes de febrero, hizo el Gobierno de Santa-Fe al de Buenos Aires, y la convención preliminar ajustada en Buenos Aires el veintitrés de marzo anterior, entre los Gobiernos de esta provincia y el de Corrientes; así como el tratado celebrado el tres de mayo último en la capital de Entre Ríos, entre su Gobierno y el de Corrientes, y finalmente considerando que la mayor parte de los pueblos de la República ha proclamado del modo mas libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos siguientes:
Art. 1. Los Gobiernos de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fe, ratifican y declaran en su vigor y fuerza todos los tratados anteriores celebrados entre los mismos Gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente: reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.
2. Las provincias de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fe, se obligan á resistir cualquiera invasión extranjera que se haga; bien sea en el territorio de cada una de las provincias contratantes, ó de cualquiera de las otras que componen el Estado Argentino.
3. Las provincias de Buenos Aires, Entre-Ríos y Santa-Fe, se ligan y constituyen en alianza ofensiva, y defensiva contra toda agresión ó preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad é independencia de sus respectivos territorios.
4. Se comprometen á no oír, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro Gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente federación.
5. Se obligan á no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas ó de las demás que pertenecen a la República, siempre que tal tratado no perjudique á otra de las mismas tres provincias, ó a los intereses generales de ella, ó de toda la República.
6. Se obligan también á no tolerar que persona alguna de su territorio ofenda á cualquiera de las otras dos provincias, ó á sus respectivos Gobiernos, y á guardar la mejor armonía posible con todos los Gobiernos amigos.
7. Prometen no dar asilo á ningún criminal que se acoja á unas de ellas, huyendo de las otras dos por delito cualquiera que sea, y ponerlo á disposición del Gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo solo regirá con respecto á los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.
8. Los habitantes de las tres provincias litorales, gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea permanente ó accidentalmente.
9. Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen ó exporten del territorio ó puertos de una provincia á otra por agua ó por tierra, no pagarán mas derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia, á donde ó de donde se exportan ó importan.
10. No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio ó exención á las personas o propiedades de los naturales de ella, que no se conceda á los habitantes de las otras dos.
11. Teniendo presente que alguna de la provincias contratantes ha determinado por ley, que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura, sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse á los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.
12. Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida con arreglo á lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar, celebrada en Santa-Fe á veintitrés de febrero del presente año; ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.
13. Si llegase el caso de ser atacada la libertad é independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la federación, ó por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos están en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares, sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso debe contribuir cada provincia.
14. Las fuerzas terrestres ó marítimas que según el artículo anterior se envíe en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al Gobierno de esta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliares.
15. Ínterin dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de Santa-Fe, una comisión compuesta de un diputado pos cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos Gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.
16. Las atribuciones de esta Comisión serán:
1ª. Celebrar tratados de paz á nombre de las expresadas tres provincias, conforme á las instituciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo Gobierno, y con la calidad de someter dichos tratados á la ratificación de cada una de las tres provincias.
2ª. Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, á nombre de las tres provincias litorales, toda vez que estas estén acordes en que se haga tal declaración.
3ª. Ordenar se levante el ejército, en caso de guerra ofensiva ó defensiva, y nombre el general que deba mandarlo.
4ª. Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir, conforme al tenor del artículo trece.
5ª. Invitar á todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federación con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad é independencia de cada una de las provincias.
17. El presente tratado deberá ser ratificado á lo tres días por el Gobierno de Santa-Fe, á los seis por el de Entre-Ríos y á los treinta por el Gobierno de Buenos Aires.
Dado en la cuidad de Santa Fe. á cuatro del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.
José Maria Rojas y Patrón; Antonio Crespo; Domingo Cullen.
ARTÍCULO ADICIONAL
Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado, y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes á su celebración, por haber renunciado el Señor General D. Pedro Ferré la comisión que le confirió al efecto; y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá á él en los términos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben á que adhiriendo á él, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes, del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme á instrucciones suyas con su respectivo comisionado.
Dado en la cuidad de Santa-Fe a cuatro del mes de Enero del año de nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.
José Maria Rojas y Patrón; Antonio Crespo; Domingo Cullen.
Nos el Gobernador y Capitán General delegado de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de especial autorización de la Honorable Sala de Representantes, por decreto de veinte y nueve de Enero de presente año, aprobamos, aceptamos y ratificamos el presente tratado, que fue celebrado en la cuidad de Santa Fe, á cuatro días del mismo mes y año, en diez y ocho artículos; y nos comprometemos solemnemente á guardar, cumplir y ejecutar cuanto se halla estipulado en todos y cada uno de ellos: á cuyo efecto damos el presente instrumento de ratificación firmado con nuestra mano, sellado con el sello del Gobierno de la provincia, y refrendado por el ministro secretario en el departamento de relaciones exteriores, en Buenos Aires, á primero del mes de febrero del año del Señor de mil ochocientos treinta y uno. Juan Ramón Balcarce; Tomas M. De Anchorena.


1870
Aparece en Buenos Aires el diario "La Nación", fundado por Bartolomé Mitre. El fundador adoptó el lema: "La Nación será una tribuna de doctrina".


DIA MARTES 5
1939
Se suicida en Buenos Aires el doctor Lisandro de La Torre, notable demócrata y parlamentario, fundador del Partido Demócrata Progresista. Opositor férreo a la entrega sin garantías del país a los truste británicos por parte del gobierno fraudulento de los conservadores mediante el tratado Roca-Runciman realizado en Londres por Julio A, Roca hijo del presidente homónimo, conquistador de las tierras de los pueblos primitivos del sur 
patagónico.
1868.- Lisandro de la Torre nació el 6 de diciembre la ciudad de Rosario (Santa Fe, Argentina)
1890.- Al graduarse de abogado elaboró su tesis doctoral sobre municipios y comunas. Este documento y su posterior acción instalaron en Argentina la idea de la "autonomía municipal", que en 1994 alcanzó rango constitucional.
1897.- De la Torre se alejó de la Unión Civica Radical (UCR).
1898 .- Fundó en Rosario el diario "La República", con Florencio Sánchez como Secretario de Redacción.
1908 Se constituyó la Liga del Sur en Rosario. Del acto fundacional participaron, entre otros, Lisandro de la Torre, Fernando Pessan, Francisco Correa y Enrique Thedy.
1911 De la Torre fue electo diputado provincial en representación del departamento San Lorenzo.
1912 Por la Liga del Sur, obtuvo la banca de diputado nacional.
1914 El 14 de diciembre se realizó la Asamblea de Constitución del Partido Demócrata Progresista (PDP), en el Hotel Savoy de Buenos Aires. Además de Lisandro de la Torre, estuvieron presentes Felipe Arana, Gervasio Colombres, Gustavo Martínez Zubiría, Joaquín V.González, José F. Uriburu, Carlos Ibarguren, José María Rosa, Alejandro Carbó, Benito Villanueva y Julio A. Roca (h).
1915 La Convención del Partido Demócrata Progresista proclamó la formula De la Torre-Carbó para las elecciones presidenciales de 1916, en las que triunfó el candidato por la UCR, Hipólito Irigoyen.
1919 De la Torre se presentó como candidato a senador por Capital Federal, pero fue derrotado en los comicios.
1921 El 13 de agosto, con gran influencia del Partido Demócrata Progresista, se sancionó una nueva Constitución Provincial en Santa Fe, una de las más modernas y progresistas de su tiempo. Pero fue vetada por el gobernador radical Enrique Mosca.
1922 Se eligió a Lisandro de la Torre como diputado nacional por Santa Fe.
1925 De la Torre anunció su retiro de la política activa para recluirse en su estancia de Pinas.
1928 El PDP sufrió en Santa Fe una categórica derrota. Fue entonces cuando el candidato a gobernador en esos comicios, Francisco Correa, pronunció la frase: "somos pocos para triunfar, pero muchos para desaparecer".
1931 Se conformó la Alianza Demócrata-Socialista, con la fórmula presidencial De la Torre-Nicolás Repetto, la que perdió contra la fórmula Justo-Roca.
1932 Luciano Molinas asumió la gobernación de la provincia de Santa Fe en representación del PDP y puso en vigencia la Constitución de 1921. Realizó una tarea de gobierno ejemplar. Lisandro de la Torre ingresó al Congreso de la Nación como senador.
1933 Se dictó, con mayoría del PDP, la Carta Orgánica Municipal de Rosario. Se trató del primer instrumento legal destinado a otorgar el derecho a voto de la mujer.
1935 De la Torre, luego de que su correligionario Julio Noble lo intentara sin éxito en la Cámara de Diputados, inició en el Senado la investigación del comercio de carnes. En medio del proceso, asesinaron a su discípulo y senador electo, Enzo Bordabehere. Se intervino la provincia de Santa Fe.
1939 El 5 de enero Lisandro de la Torre se suicidó en Capital Federal, agobiado por su situación patrimonial. En el cementerio El Salvador de Rosario está depositada una urna con sus cenizas. En el Museo Histórico Julio Marc, también de Rosario, se encuentra reproducida, con su mobiliario original, su residencia de Esmeralda 22 de Capital Federal.



Ver “Lisandro de la Torre y el golpe del 30” en www.agendadereflexion.com.ar/

DIA MIÉRCOLES 6
1763
Sin mediar declaración de guerra, 11 barcos ingleses y portugueses atacaron Montevideo, pero no lograron tomarla.

1876
Tratado entre Paraguay y Argentina por el cual este país se queda con la provincia de Misiones y con la franja de los ríos Bermejo y Pilcomayo.

DIA JUEVES 7
1919
Se agrava la situación gremial de los talleres Vasena; comienza en Buenos Aires la "Semana Trágica".
En 1919, Buenos Aires era otra ciudad, otro País era la Argentina, sin embargo, los protagonistas de esta historia no parecen haber cambiado tanto, apenas el escenario, Durante el primer Gobierno de Hipólito Yrigoyen, los reclamos por condiciones dignas de trabajo se hicieron tan fuertes que, a fines de 1918, las dos centrales obreras llamaron a una huelga general. Los Talleres Metalúrgicos Vasena, en Parque de los Patricios, fueron epicentro de la protesta. Allí en los primeros días de 1919, los obreros pedían la reducción de la jornada laboral de once a ocho horas, descanso dominical, aumento de sueldos y que se dejaran sin efecto los despidos. La respuesta, encarnizada, no se hizo esperar. El operativo policial estuvo a cargo del General Luis Dellepiane, quien indignado y envalentonado declaró: "Habrá un escarmiento que se recordará durante los próximos 50 años".
A la luz de los acontecimientos, su involuntario sentido de proyección histórica fue escaso. A la represión policial se sumó la aparición de la Liga Patriótica Argentina, agrupación fascista que se dedicó a atacar violentamente a los sindicatos, agrupaciones de izquierda, anarquistas y también a Judíos y Sinagogas. La tortura y los asesinatos fueron hechos fatalmente cotidianos. Entre el 7 y el 11 de enero, la violencia desbordada provocó 700 muertes y 3.000 heridos.
Tanta sangre sin embargo, tuvo consuelo; los obreros consiguieron escalonadamente una respuesta a su demanda. La foto de los Policías "En Pie de Guerra" fue publicada en las revistas Caras y caretas el 18 de Enero de 1919. Los que apuntan son conscriptos de la escuela de tiro provistos de ametralladoras al frente de la comisaria 24, en la Boca. Una reflexión del señor JOSE GRUNFELD, militante anarquista más antiguo de la Federación Literaria Argentina. "Las clases pudientes por fin se dieron cuenta que estaban luchando contra la historia. . . y aflojaron". 
http://www.buenosairesantiguo.com.ar

DIA VIERNES 8



1928
Muere en su chacra de Los Cardales (provincia de Buenos Aires) el doctor Juan B. Justo, notable cirujano, legislador, fundador del Partido Socialista y del diario "La Vanguardia".

Nació en Buenos Aires, el 28 de junio de 1865. Era hijo de Juan Felipe Justo y de Aurora Castro. De niño vivió en el campo, y luego vino a esta ciudad para hacer sus estudios en el Colegio Nacional. En 1882, ingresó a la facultad de Medicina, al tiempo que hizo periodismo en el diario "La Prensa", como reportero y cronista parlamentario. Practicante en el Hospital Clínicas, actuó en la epidemia de cólera de Tucumán de 1886-1887. Al año siguiente, se doctoró con la tesis: Aneurismas arteriales quirúrgicos, laureada con medalla de oro. Intervino en la revolución del '90, al lado de los cívicos.
Luego fue profesor de cirugía en l facultad de Medicina y jefe de Clínica en el Hospital San Roque (Ramos Mejía). Alternó esas actividades frecuentando asambleas obreras, dando conferencias y sus primeros artículos aparecieron en "El Obrero" y en el diario "La Vanguardia", que fundó en 1894. Adhirió ese año al Partido Obrero y luego al Centro Socialista Obrero. Viajó a Estados Unidos en 1895, y Europa. A su regreso presidió la primera convención de Centros Socialistas. Redactó la declaración de principios y el Estatuto del Congreso Constituyente del Partido Socialista, en 1896, año en que había sido candidato a diputado nacional. Cumplió gran actividad periodística, publicó numerosos folletos, dio conferencias y publicó en Madrid, la primera versión castellana de El Capitán, de Carlos Marx.
En 1905, con Nicolás Repetto, fue separado de sus cátedras al producirse la reforma universitaria. En 1909, apareció su Teoría y práctica de la historia, su obra más fundamental, escrita a la luz del materialismo histórico. Presidió el Congreso Socialista de Montevideo y fue designado delegado al Congreso Internacional de Copenhagüe. En 1912, llegó como diputado al Congreso de la Nación, interviniendo activamente en todos los debates, presentando proyectos e interpelando. Documentó su acción en dos tomos, titulados La Obra Parlamentaria; en 1913, apareció Precios y Salarios. Al año siguiente, volvió a asumir la dirección de "La Vanguardia", hasta 1916, año en que un desconocido lo baleó en una de las piernas, en la calle.
Fue reelecto diputado en 1916, actuando en los debates de la Reforma Universitaria y en la comisión investigadora de los trust, que presidió. En 1924, fue senador nacional: tres años más tarde inauguraba el local socialista, la "Casa del Pueblo" (23 de enero), con su gran biblioteca, su salón de conferencias y sus aulas nocturnas dedicadas a la enseñanza de obreros. Murió en Los Cardales (Prov. De Buenos Aires), el 8 de enero de 1928. Su muerte conmocionó la opinión pública porque se lo reconocía como un político de extraordinario valor.

Fuente: Buenos Aires: Historia de las calles y sus nombres
Vicente Osvaldo Cutolo.
Tomo I. Editorial Elche, Buenos Aires, 1988. Página:634



DIA SÁBADO 9
 1539
Francisco Pizarro funda la ciudad peruana de Ayacucho, con el nombre de San Juan de la Frontera.
Ayacucho, que en lengua quechua quiere decir “Rincón de los muertos”, fue bautizado así porque fue el lugar donde un 16 de noviembre de 1532 Pizarro degolló al Inca Atahualpa y a seis mil indígenas más, apoderándose del Perú. Tres siglos después el sentido del nombre se reafirmaba con los más de dos mil herederos de Pizarro muertos por las armas de la revolución, en la batalla final por la primera independencia de Nuestra América.

DIA DOMINGO 10
 1829
Muere en Buenos Aires el doctor Gregorio Funes, más conocido como "el Deán Funes". Es autor de un ensayo de historia civil y de una autobiografía. Dirigió el periódico "La Gazeta de Buenos Ayres", fundado por Mariano Moreno. Fue senador nacional (1820) y promovió la libertad de cultos. Nació en Córdoba el 25 de mayo de 1749.

1883
Fallece en Catamarca Fray Mamerto Esquiú, llamado "el orador sagrado de la Constitución" por su sermón en favor de la Constitución Nacional (9 de julio de 1853). Fue recibido dos veces por el Papa Pio IX y visitó Tierra Santa. Nació en La Callecita, departamento de Piedra Blanca (provincia de Catamarca) el 11 de mayo de 1826.



No hay comentarios:

Publicar un comentario