jueves, 21 de enero de 2010

EL DIARIO LA PRENSA Y LA SEMANA TRAGICA 1919

Tras los sucesos de la Semana Trágica el diario La Prensa dedicó un extenso editorial el día 18 de enero de 1919, titulado "Plan de Legislación Social". Comenzaba afirmando que falta en Argentina una legis­lación global del trabajo, historiando el proceso y las leyes parciales aprobadas sobre estos aspectos:


        "Esta rama de la legislación se inició en 1905, con la sanción de la ley sobre descanso dominical en la Capital, y desde entonces hasta ahora han sido dictadas leyes respecto al trabajo de mujeres y meno­res; a la organización del Departamento Nacional de! Trabajo; Atien­das Oficiales de Colocación; accidentes de trabajo, procedimiento para la represión de las infracciones a esas leyes, jubilatorias de ferroviarios, ahorro postal, edificación de casas baratas para obreros y trabajadores a domicilio. La ley de jubilación de Ferroviarios no ha entrado en aplicación en la parte relativa a la efectividad de las pensiones, por no haber sido sancionada la ley reglamentaria de la caja, ley que se encuentra a consideración del Senado.
"Aparte de esas que podríamos denominar propiamente compe­tentes de la legislación obrera, fueron dictadas dos leyes represivas, denominadas la una de Residencia y la otra de Orden Social. Artillas constituyen el resultado de la improvisación y aun del apremie ¡as circunstancias. La primera, en efecto, fue dictada durante agitación que no fue precisamente originada por una incidencia de la v ida obrera, sino más bien por un acto común de gobierno —  como fue el proyecto de unificación de las deudas públicas nacional — que el pueblo conceptuó inconveniente. La segunda se adoptó a modo de una verdadera reacción contra el uso de las bombas explo­sivas como instrumento de lucha de clases y el debate que la precedió acusa una evidente nerviosidad impropia, por cierto, de la serenidad que debe dominar en el animo de los legisladores en todo  momento. El origen de estas dos leyes justifica las críticas que despertaron bajo un concepto constitucional y social. Ellas son, a más deficientes y no es aventurado afirmar que por tales motivos no  han resultado eficaces en la medida lógica para la finalidad que se persiguió con su sanción. Mientras tanto se las califica de impopulares. Ambas deben ser revisadas."

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